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Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 56: "La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que
se refiere este Título se hará
conforme a las normas estructura, formatos y contenido de
la información, que para tal efecto establezca el consejo y
difundirse en la página de internet del respectivo ente público..."