|
Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental |
Artículo 56: "La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título se hará conforme a las normas estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de internet del respectivo ente público..." |