ATRIBUTOS

  • Recabar y difundir la Información Pública.


  • Recibir y despachar las Solicitudes de Acceso a la Información Pública.


  • Entregar o negar la Información requerida fundando y motivando su resolución.


  • Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de Información y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudiera tener la Información Pública que solicitan.


  • Realizar los trámites internos necesarios para localizar y en su caso, entregar la Información Pública solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares.


  • Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información Pública, sus resultados y costos, así como el tiempo de respuesta de las mismas.


  • Elaborar los formatos de solicitudes de Acceso a la Información Pública, así como los de Acceso y corrección de datos personales.


  • Elaborar el Manual de Procedimientos para asegurar la adecuada atención a las solicitudes de Acceso a la Información Pública.


  • Aplicar los criterios específicos en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos.


  • Elaborar un programa para facilitar la obtención de Información Pública, que deberá ser actualizado periódicamente.


  • Difundir entre los servidores Públicos los beneficios del manejo público de la Información así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de esta.


  • Clasificar en Pública, Reservada o Confidencial la información.


  • Informar semestralmente al titular del sujeto obligado o en cualquier momento a requerimiento de éste, sobre las solicitudes de Acceso a la Información recibidas.


  • Las demás acciones necesarias para garantizar y agilizar el flujo de Acceso a la Información Pública en los términos de la presente Ley.