ANTECEDENTES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
El libre Acceso a la Información no es equivalente a la "Publicidad a los actos de Gobierno" mientras que el primero es un derecho de toda persona a acceder a la información seleccionada por ella, el segundo es un deber del Estado de dar a conocer a la población sus funciones, actividades, decisiones y resultados inherentes al quehacer público.
Es así que en fecha 7 de Enero de 2004, inicia formalmente sus labores el Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato, en principio alentando a los sujetos obligados sobre la convivencia de abrir su información a la sociedad, tan es así que la difusión del artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, se llevó a cabo con anticipación al plazo señalado por la Ley para su entrada en vigor.
Como elemento significativo del convencimiento de todos y cada uno de los entes obligados, con la transparencia, rendición de cuentas lo es la instalación de las Unidades de Acceso a la información Pública en cada una de sus estructuras y cuya finalidad es proporcionar en primer momento y de manera directa la Información solicitada por cualquier persona en los términos que esta misma Ley garantiza.
Por lo que a partir del 18 de Agosto del 2004, adelantándose a los tiempos establecidos en la Ley de acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y como muestra de voluntad de los entes obligados del Estado y sus Municipios, se sumaron estos para dar a conocer a la sociedad guanajuatense, el compromiso que desde ese momento asumían de cara a la sociedad, con lo cual garantizaban y garantizan desde entonces el derecho de Acceso a la Información Pública.
El instituto de Acceso a la Información Pública es un organismo descentralizado de la administración Pública Estatal, con personalidad y patrimonio propio dotado de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, cuya finalidad es la de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de Acceso a la Información Publica, además de vigilar en todo momento la aplicación de la materia, así como la Ley de Datos Personales y en su caso el reconocer la facultad de la autoridad para clasificar como reservada y/o confidencial la información en los términos de la Ley.
Ahora bien la nueva integración del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado, asume como mística de trabajo garantizar como ejes fundamentales sobre los que habrá que transitar la Información, la supremacía de las garantías establecidas por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la obligación de proteger en todo momento los datos personales que se encuentren en poder de las autoridades derivadas de sus funciones, procurando siempre que la Información sea de verdadera utilidad al solicitante de la misma.
Finalmente, para asegurar el ejercicio de este derecho a la Ley cuenta con un sistema de medios de defensa legal a efecto de que aquella persona a quien no le sea obsequiada adecuadamente la información por la Unidad de Acceso, puede impugnar ese acto de autoridad ante la Dirección General de este Instituto, mediante la interposición del recurso de inconformidad y/o de queja en su caso, existiendo además para la autoridad el recurso de revisión, del cual conocerá el Consejo General del Instituto , accionando entonces el procedimiento administrativo de acceso a la Información, siendo este un procedimiento expedito en el que además de los principios e máxima publicidad y disponibilidad de la Información por parte del sujeto obligado y en aplicación del de mutatis, los demás principios que rigen el debido proceso legal, a efecto de que la persona que le ha sido negado el Derecho de Acceso a la Información le sea reparado en su caso, por parte de la autoridad que le causo tal afectación.
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