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Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental |
Artículo 56: "La generación y publicación de la información financiera de los entes pú;blicos a que se refiere este Tí;tulo se hará conforme a las normas estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de internet del respectivo ente público..."