PREGUNTAS FRECUENTES



¿QUÉ ES LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

Se entiende por información pública todo documento, registro, archivo o cualquier dato que se recopile, procese o posean los sujetos obligados en la Ley.




¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR Y OBETENER INFORMACIÓN PÚBLICA?

Toda persona tiene derecho a obtener la información a que se refiere esta Ley en los términos y con las excepciones que la misma señala.




¿QUIÉN ESTA OBLIGADO A DAR INFORMACIÓN PÚBLICA?

Artículo 24. Los sujetos obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Estado de Guanajuato son:

I. El Poder Legislativo;

II. El Poder Ejecutivo;

III. El Poder Judicial;

IV. Las autoridades, dependencias, entidades, órganos u organismos que formen parte de los tres poderes anteriores, incluyendo a los organismos desconcentrados y descentralizados y las empresas de participación estatal y cualquier otra;

V. Los Ayuntamientos;

VI. Los Organismos Autónomos;

VII. La administración pública municipal, incluyendo a los organismos desconcentrados y descentralizados, las empresas de participación municipal, dependencias, entidades, órgano u organismo o cualquier otra autoridad municipal;

VIII. Las personas físicas y morales, o cualquier entidad, organismo u organización no gubernamental que reciba o ejerza recursos públicos o presten servicios públicos concesionados o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal;

IX. Los fideicomisos públicos estatales o municipales;

X. Fondos públicos;

XI. Partidos Políticos;

XII. Sindicatos cuando reciban o ejerzan recursos públicos; y

XIII. Universidad de Guanajuato.


¿EXISTE RESPONSABILIDAD POR EL MAL USO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

Quien tenga acceso a la información Pública solo podrá usarla lícitamente y será responsable de cualquier uso ilegal de la misma.


¿EXISTEN DIFERENTES CLASES DE INFORMACIÓN?

Atendiendo a sus características la información se clasifica como Pública, Reservada o Confidencial


¿QUÉ ES LA INFORMACIÓN RESERVADA?

Artículo 73. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

I. Comprometa la seguridad Pública y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;

II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;

III. Se entregue expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;

IV. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;

V. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;

VI. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;

VII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;

VIII. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;

IX. Afecte los derechos del debido proceso;

X. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;

XI. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público; y

XII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

La información que por mandato expreso de una ley sea considerada pública, no podrá reservarse en virtud de este artículo.



¿QUÉ ES LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL?

I. Los datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, debiéndose atender a lo previsto por la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato y a la Ley General en la materia;

II. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y

III. La información que entreguen los particulares a los sujetos obligados de conformidad a las atribuciones o funciones según lo dispuesto por las leyes, sus reglamentos o los tratados internacionales.



¿SE PUEDE LLEGAR A CONOCER LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL?

La información reservada no puede ser consultada mientras no concluya el periodo de reserva, pero una vez terminada, la información es pública.


Periodo de reserva

Artículo 62. La información clasificada como reservada, según el artículo 73 de esta Ley, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años.
El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento.



Ampliación del periodo de reserva

Artículo 63. Los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán excepcionalmente ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.

Para los casos previstos por la fracción II del artículo 72 de esta Ley, cuando se trate de información cuya publicación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, o bien se refiera a las circunstancias expuestas en la fracción IV del artículo 73 de esta Ley y que a juicio de un sujeto obligado sea necesario ampliar nuevamente el periodo de reserva de la información; el Comité de Transparencia respectivo deberá hacer la solicitud correspondiente al Pleno del Instituto, debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo.